Una
persona moral, en términos del SAT, consiste en la unión de dos o más personas
por un fin común, sea o no lucrativo; las personas morales pueden ser empresas,
ONG’s, negocios, entre otras figuras que, al igual que las personas físicas,
deben emitir factura electrónica y pagar sus impuestos
correspondientes.
Personas
morales es un régimen tributario que, a su vez tiene otros regímenes fiscales
que debemos escoger al momento de darnos de alta; se eligen con base en la
actividad social y necesidades de los socios. A continuación, explicamos con
más detalle:
(Video 1)
A) Personas morales de Régimen General
Las
personas morales del régimen general son aquellas sociedades con fines
lucrativos como las mercantiles, civiles, arrendadoras financieras,
instituciones de crédito, seguros y fianzas organismos con facultades autónomas
que comercialicen bienes o servicios, entre otras.
Si
quieres darte de alta en este régimen:
- · Inscríbete o date de alta en el RFC y solicita tu certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
- · Expedirás comprobantes fiscales digitales por Internet o facturas electrónicas ante cada transacción comercial.
- · Emitirás recibos de nómina en CFDI a cada empleado que preste sus servicios en tu negocio y realizarás el timbrado de nómina.
- · Llevarás la contabilidad electrónica en sistemas electrónicos con la capacidad de generar los archivos en formato XML.
- · Deberás presentar pagos provisionales o definitivos de ciertos impuestos, así como tu declaración anual.
- · Además del pago de nómina, debes efectuar las debidas retenciones de ISR cuando pagues sueldos y salarios a trabajadores, véase la imagen 1.
(Imagen 1)
B) Personas morales sin fines lucrativos
Son
sociedades que no buscan ganancias económicas con las actividades que
realizan, por como las sociedades de inversión, administradoras de fondos para
el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios profesionales,
instituciones de beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro, entre
otras. En este régimen los sujetos no pagan ISR, salvo algunas excepciones.
(Imagen 2)
Si
deseas registrarte en este régimen tus obligaciones fiscales son:
- · Darte de alta en el RFC.
- · Expedir CFDI en caso de que realices ventas, servicios o goce temporal de bienes.
- · Tendrás que llevar la contabilidad electrónica desde el inicio de las operaciones de la sociedad.
- · Debes enviar las balanzas de comprobación y catálogo de cuentas al SAT.
- · Si tributas en este general, no pagas impuestos y solo retienes cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que, por las actividades adicionales que realices, deberás pagar ISR gravado, ISR retenido e IVA.
- · Presentarás declaraciones informativas cuando entregues cantidades en efectivo, por subsidio para el empleo.
Tanto
las personas físicas como las morales, deben mantener actualizada su
información fiscal, con el fin de evitar multas o recargos por esta
cuestión.
Si desea saber mas información sobre las personas morales véase el video 1.
¡Me encanta!
ResponderBorrarMuy buena información, sigue así.
Muy buena información, está muy bien desarrollada. ��
ResponderBorrarExcelente baby
ResponderBorrarInformación muy útil
ResponderBorrarMe encanto 💓
Nunca pensé encontrar lo que realmente buscaba. BUEN TRABAJO
ResponderBorrarmuy buena información
ResponderBorrarmuy buena información
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